LA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN TERRITORIAL | 05

La Descentralización como Proceso Dinamizador del Desarrollo Socio Territorial y el Fortalecimiento de la Gobernabilidad


 

De acuerdo a la interpretación de Brewer Carías (1991: 48), la descentralización desde el enfoque territorial, consiste en “la transferencia de competencias decisorias de una persona político territorial a otra u otras personas jurídicas del ente público territorial transfiriente”. Según esta definición, se puede entender como descentralización, la transferencia de competencias y servicios del poder nacional sucesivamente hacia los ámbitos del poder subnacional (estadal y municipal), lo cual involucra necesariamente la participación ciudadana en las decisiones, administración y gestión territorial

Uno de los supuestos principales de la descentralización del Estado es su incidencia en el desempeño de los servicios públicos, toda vez que el traslado de recursos y poder de decisión a los niveles subnacionales de gobierno, constituye un incentivo para que los servicios mejoren. Además, se asume que la población estará más cercana al responsable de la provisión de cada servicio en particular, generándose una interacción de mayor intensidad que presionará hacia el objetivo buscado. Teóricamente, se trata de supuestos correctos, sin embargo, en los hechos pueden intervenir factores que vulneran el esquema planteado, y por lo tanto se disminuya la posibilidad del mejoramiento de los servicios o, en todo caso, el nivel de expectativa (De la Cruz, 1998. Mascareño, 2000).

Sin embargo, debe entenderse que la descentralización no se termina en la reordenación administrativa de la gestión pública en el ámbito estadal y(o) local, si no que va más allá. La descentralización está llamada a ser el proceso mediante el cual se fortalecen los territorios locales, para generar una estructura consolidada del territorio nacional en los países de régimen democrático del mundo (MHCP-C-IGAC, 1997. Grupo Aduar, 2000. Boisier, 2000. Velásquez, 2000), y es a partir de esta premisa que debe concentrarse cualquier discusión sobre políticas de planificación y gestión de la ordenación del territorio.

En resumen, a lo largo de esta investigación, la descentralización será entendida en toda su amplitud, como un proceso orientado a llevar la toma de decisiones hacia los ámbitos territoriales locales, donde haya una mayor interacción entre gobernantes y gobernados, y su finalidad radique en la participación de estos últimos, como conocedores de sus propias necesidades para darle solución a los problemas que puedan surgir, mediante la creación de cualquiera de la figuras político jurídicas de administración y gestión territorial que están planteadas en la legislación venezolana vigente, o cualquier otra que surja como iniciativa de las comunidades locales y que se ajusten al ordenamiento jurídico nacional. El proceso de descentralización así descrito, tiene su fundamento en los aspectos relacionados sobre esta materia, contenidos en la Constitución Nacional de 1999 (CRBV, 1999: Art. 4, 16, 157-158, 168 y 184).

Otro concepto que resulta imperante aclarar, es el referido al término “desconcentración”, el mismo se define como un proceso mediante el cual un órgano de la administración pública delega a una unidad, dirección y organismos adscritos, que lo representan, determinadas competencias y decisiones limitadas sin ruptura del nexo jerárquico (González Mariño, 2003:11). Tal como puede apreciarse en esta definición, este concepto no debe en adelante confundirse con el de “descentralización”, el cual esta referido a la  “transferencia de competencias” que es diferente a “delegación de competencias” expuesto en la desconcentración.

Por su parte, el término competencia, según Brewer Carías (1991: 47-48) es el “conjunto de facultades, de poderes y atribuciones que le han sido legalmente designadas para actuar en su relación con los otros órganos del Estado y con los particulares. Sin embargo, la competencia no solamente concede la facultad de actuar, sino que también constituye una obligación y un límite dentro del cual puede actuar el órgano”. 

Esta facultad de actuar dentro de límites definidos por obligaciones que le son propias al órgano correspondiente, esta especialmente relacionada con el término autonomía, el cual es definido por la COPRE (1989: 7) como la facultad que les es conferida a los entes públicos, mediante el ordenamiento jurídico, de dictarse sus propias normas y de gobernarse de conformidad con ellas en los asuntos de su competencia sin intervención del resto de los Poderes Públicos. Es muy importante resaltar aquí, que la facultad de un ente público para actuar con autonomía de gestión dentro de los ámbitos geográficos y asuntos de su competencia, debe tener presente en cada actuación los aspectos vinculados a la gobernabilidad, ya que a partir de su previsión, se minimizan los riesgos de inestabilidad socio-política que se pudiesen generar.

Siguiendo con los aspectos vinculados a la gobernabilidad, la misma se define como el equilibrio entre las demandas sociales y políticas de los diferentes actores de un país y la capacidad institucional jurídico política para dar respuesta a estas demandas o negociar con los demandantes. 

En otras palabras, el término "gobernabilidad", se refiere a las condiciones generadas por las instituciones del Estado, de la sociedad civil y del sector privado y las relaciones entre éstos, que puedan generarse en cualquiera de los ámbitos geográficos de un país, desde la escala nacional hacia las escalas subnacionales. Aunque dichas relaciones varían según el país y la época, todos los países se enfrentan al siguiente desafío: ¿cómo las instituciones pueden asegurar el bienestar de sus ciudadanos de manera más eficaz?, y ¿cómo los ciudadanos pueden contribuir a construir y a mantener instituciones que sean transparentes, eficientes y justas? 

En el caso venezolano, la tendencia actual indica que las instituciones responsables de asegurar el bienestar colectivo, tendrán en el futuro próximo un fuerte enfoque social, en el que la participación ciudadana se perfila como el de mayor importancia en su proceso de evolución, con el denominado “Poder Popular” asociado a un proceso de “Educación en todos los espacios”, y las diversas propuestas sobre la “Nueva Geometría del Poder” (Chávez Frías, 2007), este último consistente en una nueva reestructuración de la división político territorial del país y la creación de un sistema de ciudades de carácter federal, basada en los principios de la ideología socialista, y que busca precisamente, crear y mantener instituciones político administrativas descentralizadas, transparentes, eficientes, equitativas y con autonomía de gestión, que permitan asegurar el bienestar social de manera más eficaz y prevenir los riesgos de inestabilidad socio política, asegurando con ello, una sólida gobernabilidad en todos los espacios del ámbito geográfico nacional.

Tomando en consideración los aspectos mencionados en el párrafo anterior, Thorson (1997) en su estudio sobre la descentralización de la gobernabilidad, concluye que la “gobernabilidad” desde la perspectiva de la descentralización y administración del territorio depende absoluta e igualmente del comportamiento de los ciudadanos y los administradores públicos. Por el lado del gobierno, destaca el autor, el comportamiento puede frecuentemente ser realizado mediante el desarrollo de programas educacionales dirigidos hacia sus funcionarios, sean estos nacionales, estadales y(o) locales, y por el lado del ciudadano plantea, que los papeles y responsabilidades de la ciudadanía deben enseñarse temprano, frecuentemente y durante toda la vida, para lograr una efectiva consolidación de principios ciudadanos, capaces de fortalecer la gobernabilidad sobre los territorios gestionados (Briceño, 1983. Thorson, 1997. Machado de Acedo, 2000).

Finalmente, y tal como se visualiza en este último enfoque, la educación ciudadana, debe ser considerada una obligación nacional apremiante, e incluso debe tomarse como la principal política del Estado, ya que sin su implementación, fortalecimiento y mantenimiento en el tiempo, cualquier política de desarrollo socio territorial esta condenada irremediablemente al fracaso.


REFERENCIAS 

  1. Brewer Carías, A. (1991). Principios del régimen jurídico de la organización administrativa venezolana. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana.

  2. Cruz, R. de la (Comp.). (1998). Ruta a la eficiencia. Descentralización de los servicios sociales. Caracas: Ediciones IESA, Fundación Escuela de Gerencia Social, Ministerio de la Familia.

  3. Ministerio de Hacienda y Crédito - Colombia - Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, (MHC-C-IGAC). (1997). Bases conceptuales y guía metodológica para la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial Departamental. Santa Fe de Bogotá: Autor. 

  4. Grupo Aduar. (2000). Diccionario de geografía urbana, urbanismo y ordenamiento del territorio. Barcelona, España: Editorial Ariel, S.A.

  5. Boisier, S. (2000). Sociedad civil, participación, conocimiento y gestión territorial. En C. Mascareño, (Coord.), (pp. 83-115).

  6. Velásquez, R. J. (2000). Venezuela, el federalismo y la descentralización. En C. Mascareño, (Coord.), (pp. 3-37).

  7. Constitución Nacional (CRBV). (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), marzo 24, 2000.

  8. Briceño, W. (1983). Papel Del Estado en el proceso de desarrollo y ordenación del territorio Serie IV, La Dinámica social y la actividad económica. Caracas: MARN, Dirección General Sectorial de Planificación y Ordenación del Ambiente (DGS-POA), Sistemas Ambientales Venezolanos, Proyecto VEN/79/001.

  9. González Mariño, R. (2003). Participación y descentralización: comunidades rurales. Caracas: CENDES, Serie mención publicación.

  10. COPRE. (1989). Manual del Alcalde, al servicio del ciudadano. Caracas: Autor.

  11. Chávez Frías, H. R. (2007, enero 10). Discurso del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela ante la Asamblea Nacional con motivo de la Juramentación Presidencial para el Período Constitucional 2007-2013. Caracas

  12. Thorson, S. J. (1977). Descentralización de la gobernabilidad: Democracia en la era de la información. Ponencia presentada en el Ciclo de Conferencias “Ética e Institucionalidad en Venezuela. Una reflexión previa al año 2000”. Caracas: Fundación Sivensa.

  13. Machado de Acedo, C. (2000). Los gobiernos locales: participación ciudadana y democracia. En C. Mascareño, (Coord.), (pp. 197-230).


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