LA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN TERRITORIAL | 07

Implicaciones de los Cambios en la División Político Territorial en la Estructura Espacial y Funcional de un Territorio


La influencia gubernamental se ejerce directa o indirectamente, tanto sobre los agentes, las actividades y los factores claves de la estructura económica de un país, como sobre el mismo ambiente natural o sus recursos y, por lo tanto, se ejerce en la misma forma sobre los esquemas de uso u ocupación del espacio geográfico.

En este sentido, el Estado debe asumir la organización territorial como uno de sus objetivos principales, y sus acciones deben concretarse tomando en consideración el carácter ampliamente dinámico que se da en el espacio geográfico. Este carácter dinámico, asociado a elementos de orden geográfico-ambiental, político, social y económico dentro de un ámbito determinado, acompañan al ejercicio del poder político, y en conjunto conforman la estructura interdependiente naturaleza-sociedad-gobierno, los cuales conceptualmente integran un territorio, que según sean sus dimensiones se puede dividir en entidades político territoriales de diferente rango y categoría de acuerdo a los objetivos de su creación. 

Estas entidades para el caso venezolano, corresponden a los estados, territorios federales, municipios y parroquias, (CRBV, 1999: Art. 16. LOPPM, 2005: Art. 19), cuyas respectivas definiciones y requisitos para su creación se basan en los principios de la Constitución Nacional y las diferentes leyes nacionales de la materia (CRBV, 1999. LOAP, 2001. Decreto-LOP, 2001. LODDTCPP, 2003. LOPPM, 2005).

Por su parte, para que las propuestas de cambios en la organización y división territorial se materialicen, deben responder, de acuerdo al ámbito espacial de que se trate, a la concurrencia de un conjunto de condiciones geográficas, sociales, económicas y políticas, que incluyen: 1) un territorio (extensión territorial delimitada), 2) un conjunto social con vínculos de vecindad permanente a ese territorio (volumen total poblacional), 3) un centro poblado con suficiente dinámica económica y poblacional que cumpla el papel de ciudad capital, 4) capacidad productiva y posibilidades de auto-administrar sus propios recursos y potencialidades, entre los que el territorio cuenta como uno de ellos, y finalmente, 5) la opinión favorable de los ciudadanos, mediante la implementación de un referéndum aprobatorio (CRBV, 1999. LOPPM, 2005) que involucra solo a los mayores de edad inscritos en el registro electoral.

En síntesis, la concurrencia en un espacio geográfico determinado de los factores descritos en el párrafo anterior, es lo que en principio motiva los cambios en la reorganización y división político territorial, los que a su vez deben ser suficientemente justificados, de manera tal que se eviten fragmentaciones territoriales inútiles y una mayor burocratización del Estado con las consecuencias negativas que ésta acarrea. Asimismo, los cambios planteados deben prever la optimización en la organización de la administración del Estado y la ordenación del territorio en base a los recursos y posibilidades con que cuente el espacio. 

La premisa anterior, se considera la manera más idónea de evitar disfuncionalidades espaciales y, por el contrario, se propenda al logro de entidades político administrativas eficientes en la administración de los recursos del Estado, en la construcción de infraestructura y dotación del equipamiento para la satisfacción de las necesidades en las comunidades humanas, sin obviar el compromiso consecuente con la conservación de los recursos naturales y, la defensa y mejoramiento del ambiente. En resumen, la división política territorial debe integrarse con la ordenación del territorio en procura de fortalecer el bienestar social, la calidad de vida y elevar los niveles del desarrollo económico, siguiendo para ello los principios del desarrollo sustentable.

Por otra parte, existen otros elementos que en ciertos y determinados casos ameritan ser tomados en cuenta en procura de tomar decisiones más amplias y útiles con relación a la territorialidadgobernabilidad del Estado (Méndez Vergara y Valbuena Gómez, 1999). Al respecto, Méndez Vergara y Valbuena Gómez (1999) plantean por ejemplo, a las necesidades de mayor control sobre territorios extensos y limítrofes entre entidades federales, en la cual una de ellas, soslaya la ocupación y explotación de recursos, amenazando al propio tiempo la territorialidad de la entidad invadida. En estos casos, las entidades afectadas deberían justificar la creación de una división político territorial que garantice un mayor y mejor control administrativo, y ejercicio del poder en los territorios afectados 

Otra consideración especial, que debe tomarse en cuenta al momento de plantear o ejecutar cambios en la organización territorial, es el respeto por los hechos históricos significativos en la evolución social, económica, política y ambiental de los territorios, especialmente en el ámbito local. Algunas localidades en el país, se fundaron y ejercieron poder político y económico por mucho tiempo sobre territorios que luego decayeron porque la dinámica socio territorial no se hizo sostenible, pero sus pobladores por generaciones desarrollaron una cultura sociopolítica acorde con la categoría político administrativa que asumieron. En estos casos, debe tenerse cuidado en las proposiciones de cambio de categoría, aunque el tamaño poblacional y dinámica socio territorial no les sean favorables (Fundación Polar, 1988. Méndez Vergara y Valbuena Gómez, 1999).

REFERENCIAS

  1. Constitución Nacional (CRBV). (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), marzo 24, 2000.

  2. Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP). (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 37.305, octubre 17, 2001.

  3. Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación (Decreto-LOP). (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, [Decreto Nº 1.528, noviembre 6, 2001], 5.554 (Extraordinario), noviembre 13, 2001.

  4. Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (LODDTCPP). (2003). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 37.753, agosto 14, 2003.

  5. Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM). (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.204, Junio 8, 2005.

  6. Fundación Polar. (1988).  Diccionario de Historia de Venezuela. [Tomos A-D]. Caracas: Autor.

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